En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: BREYDA ROSA RODRIGUEZ MONASTERIO y MIGUEL ANGEL BARRADAS ASUAJE, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua, municipio Peña, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy, según acta Nº 124 de fecha 21/08/1.980.
Conforme a la Ley, amb.....