Vista la diligencia cursante al folio Sesenta y Seis (66) del presente asunto, suscrita por las Abogadas en ejercicio: ERIKA OJEDA e ISABEL OTAMENDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 108.441 y N° 54.260 respectivamente, la primera actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, y la segunda, Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitaron de mutuo acuerdo ante éste Tribunal la reprogramación de la Audiencia fijada para el día de hoy 08-12-2008, a las 9:00 AM. En consecuencia, éste Juzgado, considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por las partes y a tal efecto acuerda REPROGRAMAR la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada, para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM), no se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la L.....