declara:
Primero: Con lugar la demanda de divorcio fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, es decir el abandono voluntario, incoado por el ciudadano: CARLOS BELTRAN BARRIOS PAOLI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 13.313.136, de este domicilio, asistido y representado posteriormente por el Abogado en ejercicio PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, Inpreabogado N° 23.666, contra la ciudadana: LUISA ISMENIA OLIVEROS CALDERON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.959.314, de este domicilio, representada en este juicio por el defensor ad-litem designado abogado Wuilfredo Barrios, Inpreabogado N° 102.541, y así se establece.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: CARLOS BELTRAN BARRIOS PAOLI y LUISA ISMENIA OLIVEROS CALDERON, ya identificados, según matrimonio contraído por ante el Registro Civil del M.....