DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: JAIME JOSÉ ALVARADO MARTÍNEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.298.562 y con domicilio en Bejuma, estado Carabobo, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hija la niña (Identificación Reservada), por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes en la cuenta de ahorros que al respecto existe a Favor de la niña antes mencionada.-
Segundo: Cumplir, con el pago del 50% de los gastos de atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, vestidos y calzados, cuando lo requiera la niña beneficiaria de esta obligación......