CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana BLANCA ROSA PEROZO DE PERAZA, en representación de su hijo JESUS ANTONIO PERAZA PEROZO, en contra del ciudadano ELY DE JESUS PERAZA antes identificados. En consecuencia, se fijan las cantidades de: 1) DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales por concepto de PENSION DE ALIMENTO, a partir de la presente fecha; 2) TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300,00) anuales para gastos de Uniformes y Útiles Escolares; y 3) SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) anuales para gastos de Aguinaldos.
La cantidad fijada por concepto de Pensión de Alimentos, es decir, la cantidad de Bs. F 200,00 mensual, corresponde al 18.79 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs.1064,25. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en s.....