Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos EUVELINE COROMOTO PEREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.814.598, LEANDRO JOSE VIRGUEZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.483.758, ambos domiciliados en la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Nacional el cual se encuentra ubicado en la Calle Principal de Cocuaima, entre Calle el Saman, y Callejón sin Nombre, Comunidad Cocuaima de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy