en consecuencia de conformidad con el artículo 358 de la precitada Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10), cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente bajo los cuidados de su padre ciudadano HELIS HUMBERTO GARCIA BRANDT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.727.205, residenciado en la calle Los Leones, entre Avenidas 06 y 07, Quinta Daniel, Casas sin número, a 200 metros del PDVAL, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en consecuencia de lo aquí decidido deberá el prenombrado ciudadano brinda.....