En consecuencia, este Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos CARMEN MELISA RODRIGUEZ NAIM E IVAN ALBERTO CHAVEZ MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N 17.993.808 y 9.781.856