Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B” debe permanecer bajo el cuidado y vigilancia del centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, por el delito precalificado de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente. Se acordó Procedimiento Ordinario y los exámenes Psicológicos, Psiquiátricos y estudio social. Se acuerda fijar fecha a los fines de realizar reconocimiento en rueda de imputados y la acumulación de los asuntos KP01-D-05-309, KP01-D-05-373 y KP01-D-06-152. Librese boleta de permanencia. Envíese las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad. Notifique a las partes. Regístrese y Cúmplase.