este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña de la niña Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, actualmente de tres años de edad, en la persona de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.532.810, residenciada en la calle 34, entre avenidas 9 y 10, casa Nº 10-31, Sector Los Mochuelos, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de manera que la niña permanezca en su hogar y bajo sus cuidados, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle prote.....