DECISION
En consecuencia, por todos los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando justicia, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda de "IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO", interpuesta por el ciudadano JHON GEIBHEN PARRA HURATDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.890.536, residenciado en la Urb Juan Jose de Maya, manzana H-01, casa Nro 8, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE DAVID LEAL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRo 19.455.318, residenciado en la calle principal, sector barrio Nuevo, Municipio Manuel Monge, Yumare, estado Yaracuy. Devuélvase los recaudos presentados en original a la p.....