En consecuencia, este Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185 en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos REINALDO JAVIER PERDOMO MEDERO Y MARIELYS YOSELIN SOTELDO NOGUERA venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº18.978.297 Y 18.439.969 respectivamente