DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado JOSÉ RODOLFO QUINTERO RIVEROS, Fiscal Quinto del Ministerio Público, contra el auto publicado en fecha 29-04-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, mediante el cual "NO ACUERDA LA REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN" seguida contra DAGOBERTO DÍAZ JIMÉNEZ y JAIME FERNÁNDEZ DE ABREU, con motivo del HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de CLEIDIS LOYO y PEDRO SEGOVIA; y de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD del auto apelado, así como de la audiencia especial celebrada en fecha 28-04-05; como consecuencia de este pronunciamiento, se repone la causa al estado de celebrar nueva audiencia especial, ante un Juez distinto, a la cual sean con.....