III
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda por nulidad de venta, intentada por el ciudadano FREDY ENRIQUE ESTRADA CASTILLO, en contra de las ciudadanas MIROSLADY KARINA QUINTERO HERNÁNDEZ y MAVELYS ELENA QUINTERO HERNÁNDEZ. Según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 27 de mayo de 2003, Nº 29, folio 158 al 200, Protocolo Primero, Tomo 2.
En consecuencia, se suspende la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado sobre el inmueble objeto del presente juicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandante.
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