Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: DAMAS MARGARITA FIGUEROA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.701.871, domiciliada en el Caserío San Ramón Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: JOSE ROMUALDO HERNANDEZ BARRAEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.907.045, domiciliado en el sector San Gerónimo del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE , fue debidamente Decidida en fecha 12 de Junio del año 2008 y por cuanto la demandante presentó la solicitud de Cierre para Solicitar formalmente el aumento de la Manutención de sus hijos y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos .....