DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANDRES RAMON LOBO y DILIA PASTORA LEÓN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.465.284 y V-7.350.115, asistidos por el abogado ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.249. Por consiguiente, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 23 de abril de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 05, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, para el año 1994.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreado por los solicitantes son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes materiales que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y .....