este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano EDGAR JOSÉ GARRIDO LISCANO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.554.289 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.