DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .
PRIMERO: SIN LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, ALI MANUEL HERNANDEZ DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.439.830, natural de Chivacoa, estado Yaracuy, residenciado en la Vía Nirgua, calle principal, casa S/N, de color rosada frente a un puesto de venta bateas,3 municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 de.....