DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YESENIA DEL CARMEN CORDERO E YSRAEL ENRIQUE CORDERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.209.843 y V-12.077.797 respectivamente, asistidos por la abogado MARIELIS OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.667. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 15 de octubre de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 50 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1.994.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que durante la unión no se procrearon hijos, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERT.....