este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los jóvenes adultos ARVENIS ABAD, PABLO EMILIO y NEMESIS XARAY AMAYA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 24.005.113, 24.005.127 y 29.961.563 respectivamente y a la niña ANIA CAROLINA AMAYA SEGOVIA, nacida en fecha 21 de diciembre de 2003, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LIZZOLET MORELLA SEGOVIA DE AMAYA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.577.138, fallecida en fecha 2 de marzo de 2018, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRES.....