Es por lo que este Tribunal observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece la Perención de la Instancia y visto el Ordinal 3ro que establece que:
"cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla"
Tal y como se observa en el presente expediente durante un lapso de más de Diez (10) meses que no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL por ninguna de las partes desde esa fecha hasta la presente, se produjo una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 267, ordinal 3, del Código de Proced.....