este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDDUAR RICARDO MENDOZA CABRITA y KARINA TATIANA AVENDAÑO CASTILLO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros. 15.109.367 y 14.877.946, debidamente asistidos por la abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, INPREABOGADO N° 129.720, por el Matrimonio Civil, contraído por ante la hoy Coordinación de Registro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio No. 63 del año 2000.
En relación a su hijas que llevan por nombres (identidad omitida segùn articulo 65 de LOPNNA) establecieron: PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad y la responsabilidad de crianza; SEGUNDO: la custodia será ejercida por la madre; TERCERO: el r.....