Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a que estaba sujeta la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), según sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección, por la de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) MES, a ser cumplida en la Entidad Socioeducativa Saina-Lara con sede en Barquisimeto, estado Lara. A tal efecto, se libra oficios a la Directora del citado centro y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy. SEGUNDO: ORDENA OFICIAR al Equipo Técnico de esta Sección.....