REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, nueve (9) de diciembre del año dos mil trece.
203º y 154º
Vistas las actas que rielan a los folios doce (12) y dieciséis (16) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS RAFAEL GUERRA GUEVARA y YESENIA CAROLINA ANDRADE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-15.995.014 y V.- 21.405.210, en sus caracteres de demandante y demandado, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo expone: "Ofrezco pasar por obligación de manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) SEMANALES, a partir del día viernes veintinueve (29) de noviembre de 2013, los cuales depositará por ante este Juzgado mientras no exista cuenta de ahorros donde hacer los correspondi.....