este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REVOCAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada a favor de la ciudadana FANNIS MAGALIS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.314.822, por lo que SE ORDENA EL REINTEGRO DE LOS NIÑOS(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de siete (7) y cinco (5) años de edad, respectivamente, al hogar conformado por sus padres biológicos ciudadanos CARLOS JOSE OSUNA CARLIER y SONIA CAROLINA GIL RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.828.201 Y 24.747.890, domiciliados en el barrio San Antonio, primera calle, casa Nº 2, entrando por la casilla.....