DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: RATIFICA LA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRPECUARIA desplegada en el lote de terreno denominado LAGUNA BLANCA, ubicado en el sector Socremo, parroquia Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA HECTÁREAS CON CUARENTA (1.470,40 ha) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Argenis González y Victor Ojeda; SUR: Con Alfredo Rodríguez, Carmen de Valbuena y Jonás Hernanavicius; ESTE: Con Nicardo Rodríguez y Jonás Hernanavicius y OESTE: Con Ángelo Grotta y Alfredo Rodríguez; a favor de los ciudadanos EUCLIDES SEGUNDO SANCHEZ RYCZKO y FELIPE ANTONIO SANCHEZ RYCZKO, venezolanos, mayores de edad, portado.....