Siendo que de autos se desprende que la solicitante es los abuelos materna del niño, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del niño, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del
niño, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 13/03/2014, a la ciudadana HONORIA GUILLERMINA HEREDIA, titular de la cedula de identidad No. V-14.608.234 y domiciliada en el Sector La Robertina Calle Principal, Parcela D-10, Vía El Buco, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el niño en el hogar de la pre-nombrada .....