Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano YSIDRO PARRA OROPEZA, ya identificado, debidamente asistido de abogada, contra su cónyuge, ciudadana MILAGRO COROMOTO CEDEÑO GUEVARA, anteriormente identificada, en consecuencia, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día cinco (05) de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 271, Foli.....