PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TABAJO interpuesta por el ciudadano JOSE LORENZO RAMIREZ CHAVEZ contra los ciudadanos PEDRO ANTONIO GIL Y ALIRIO GIL, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a los ciudadanos PEDRO ANTONIO GIL Y ALIRIO GIL a pagar a la parte actora las cantidades que se señalan a continuación, y no así con respecto al ciudadano JUAN BAUTISTA LEAL:
a.- Indemnización prevista en el articulo 33 parágrafo segundo numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, equivalente al pago correspondiente al salario de tres (3) años contados por días continuos, cuyo resultado es la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 8.267.688,00), es decir; 1.095 días x Bs. 7.550,40 = Bs. 8.267.688,00
b.- Vacaciones Fraccionadas (C no. 31 de la Contratación Colectiva del Sindicato de Trabajadores d.....