REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Nueve.-
198º y 150º
Vistas las actas que rielan a los folios 11 y 12del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOEL SIMON SANABRIA SANABRIA y PATRICIA VANESA GRAMCKO SARNO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.619.142 y V.- 15.250.542, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: "Se comprometió en a portar a partir del día 15 de Marzo de 2009, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES. Adicional a está aportará el 100% de los gastos por inscripción y mensualidad escolar, como también aportará el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, .....