TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que serán entregados a la madre en dinero efectivo y su ajuste se hará de forma automática y proporcional, sobre la base de un aumento de los ingresos del padre y las necesidades de los niños. Asimismo, en los meses AGOSTO y SEPTIEMBRE, deberá aportar una cuota adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para los gastos escolares y decembrinos respectivamente. En cuanto a todos los gastos ocasionados por la manutención de los niños, tales como medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, ropa, calzado, gastos escolares, gastos decembrinos y cualquier otro derivado de la manutención, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitará a sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir las horas de descanso y estudio de los niños. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los .....