PRIMERO: SIN LUGARlos recursos de apelación planteados contra los dictámenes de la juez A Quo, de fecha 24 de marzo de 2023, cursante a los folios 182 al 187 de la Pieza N° 11, que declaró improcedente la petición de los demandados de que: Se fije una audiencia conciliatoria, se decrete que la obligación fue novada y que por ende se extinguió el proceso, así como la apelación contra el auto de Ejecución de la Sentencia de fondo, que puso fin al presente proceso, tal como consta a los folios 190 al 193 de la Pieza N° 11 de fecha 24 de marzo de 2023.
SEGUNDO: SE RATIFICAN EN TODAS SUS PARTES los dictámenes incidentales de la juez A quo, de fecha 24 de marzo de 2023, cursante a los folios 182 al 187 de la Pieza N° 11, así como el auto de Ejecución de la Sentencia de fondo, que consta a los folios 190 al 193 de la Pieza N° 11 de fecha 24 de marzo de 2023, modificado este último, solo, en cuanto al contenido del segundo particular con relación al año escolar que ahora debe ser 2024-20.....