DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE la Recusación interpuesta por el Profesional del Derecho NELSON LOPEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 219.122, dirigida contra el Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, Juez de Primera Instancia en funciones Estadales y Municipales de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Norma Adjetiva Penal y así se decide. Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Diez (10) días del Mes de Mayo del Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Los Jueces de la Corte de.....