DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Único: Inadmisible la Acción el Amparo Constitucional formalizado por el profesional del derecho Yilder Sánchez, abogado de libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A; bajo el Nº 198.668, en representación del ciudadano Jhoalver Sandoval, acusado en la causa signada bajo el Nº UJ01-P-2016-000004, por falta de cualidad y por tener el denunciante otras vías judiciales ordinarias, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la ley orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año.....