DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recuso de apelación interpuesto por el abogado VÍCTOR ABRAHAM IGLESIAS, en su carácter de Defensor Público Primero, contra el auto dictado en fecha 07-04-06, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, a cargo de la Juez MARÍA CONSUELO CARPIO ARANGUREN, mediante el cual admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el juicio oral y público, en el proceso seguido contra LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ ÁVILA.