administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MARTHA LUCIA RODRIGUEZ RESTREPO y ANDRES ANTONIO LEÓN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.228.927 y 7.315.423 respectivamente, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. En cuanto a los bienes que conforman la comunidad conyugal, procédase a su liquidación y partición en su debida oportunidad.