ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a lo previsto en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CULPABLE al ciudadano JAVIER ALEXANDER ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.483.877, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacida en fecha 22/12/80, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Juan José de Maya, Calle Principal, Vía Pública, Casa N° 02, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE UNA CANTIDAD MENOR, lo encontramos Previsto y Sancionado en el Artículo 31 en su 3er Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, pena que deberá cumplir en el esta.....