Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES, seguida por el ciudadano: RAMIREZ RAMÓN SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 1.001.120, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: BETTY JOSEFINA OSORIO QUINTERO, Inpreabogado N° 20.876, contra el ciudadano: OGLE MOSQUERA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.816.156 y con domicilio en el Corozo, Distrito Lagunilla del Estado Zulia, representado por su apoderado judicial, abogado. Manuel Alberto Galíndez, inpreabogado N°.1.367; se acuerda notificar a las par.....