DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RITO RAMON RIOS TERAN y NELLYS BEATRIZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.475.633 y V-7.556.887, asistidos por la abogada LUCYMER MARIA FRANCISCO GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.837. Por consiguiente, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 27 de Mayo de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, para entonces Distrito Urachiche del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 12, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, para el año 1976.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreado por los solicitantes son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE,.....