este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: VILBIA ELVIRA SOTELDO LÓPEZ, LUIS ALFREDO SOTELDO LÓPEZ, RAFAEL YOVANNY SOTELDO LÓPEZ, MAIRA ROSA SOTELDO LÓPEZ, ERBET ANTONIO SOTELDO LÓPEZ (tal como se evidencia en copia de cédula de identidad anexa), LEIDA MARIELA SOTELDO LÓPEZ, IVETH YAMILED SOTELDO LÓPEZ, MORAIMA YANIRA SOTELDO DE PINEDA Y LEIDA MARIELA SOTELDO LÓPEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.914.223, V-7.912.758, V-11.270.999, V-7.507.964, V-7.504.164, V-12.285.653, V-12.728.999, V-7.504.166 y V-12.285.653, hermanos de la ciudadana: ÁNGELA LOBEILA SOTELDO LÓPEZ