DECISIÓN: en atención a los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, acuerda lo siguiente: Conforme con lo estatuido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EN REBELDÍA Y ORDENA LA INMEDIATA UBICACIÓN de las jóvenes sancionadas (IDENTIDADES OMITIDAS), por intermedio de los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, el Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional y el Instituto Autónomo de Policía de esta entidad federal a quienes se comisiona para lograr la ubicación en un lapso no mayor de quince (15) días en el supuesto domicilio donde residen las sancionadas, así como en cualquier lugar del territorio nacional donde se encuentren, y una vez ubicadas deben ser trasladadas a la sede de la Comandancia Gen.....