Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YHONNY RAGINO OROPEZA RUIZ e IRIS YOVEIRA AGUILAR, identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana BELKIS CAROLINA OCHOCA OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.494.831, los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 y 10 años de edad y el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolano, de 12 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDGAR JESÚS ARTEAGA AGU.....