este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano PASTOR ALBERTO RIVAS ESPINOZA, contra su cónyuge ciudadana NELLYS DEL CARMEN GRATEROL, todo ello de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009 ¿ 0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; y,
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo .....