este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: YANNIRA GRACIELA BRITO GONZALEZ y ANDRES AVELINO PERDOMO MONJES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.512.221 y V-6.518.843, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Ejido Municipal