Este Tribunal observa que la omisión señalada se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del la ciudadano CARLOS LUÍS CHERUBINI GRATEROL, signada bajo el N° 452, folio 124 (vto) , Año 1951, llevados por el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó al ciudadano como "CARLOS LUÍS CHERUBINE GRATEROL", toda vez que en lo adelante diga "CARLOS LUÍS CHERUBINI GRATEROL", que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente.....