Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: FRAN ERICK SANDOVAL RIVAS y MARBELLA JOSEFINA MARCANO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.078.103 y V- 11.273.826, respectivamente, domiciliados el primero, en el municipio Independencia estado Yaracuy y la segunda, en el municipio Nirgua estado Yaracuy; en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, por virtud del matrimonio civil contraído en fecha 13 de enero del año 1995, según acta inserta bajo el N° 04, Folio 4, frente y vuelto Tomo I. Año: 1995 llevado en los libros de Matrimoni.....