DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido seis (06) años y un (01) mes, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por HONORIO RAFAEL TORRELLES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.915.622, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, contra NORTHON DE JESUS COLMENAREZ Y MIREYA ALVARADO DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 3.857.646 y 3.538.431 respectivamente, domiciliados en Yaritagua Estado Yaracuy declara la PERENCION DE LA INSTANCIA., en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civ.....