Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECRETA a los ciudadanos: GUSTAVO JOSE CASTILLO, MARICRUZ CASTILLO DE MONROY, GUSTAVO JOSE CASTILLO RAMOS, MARIBEL COROMOTO CASTILLO RAMOS, RICHARD GUSTAVO CASTILLO RAMOS, YRMA ESMERALDA CASTILLO RAMOS venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros: V-1.256.910, V-8.514.528, V-8.514.526, V-7.579.533, V-7.593.783 y V-12.726.154 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposo e hijos de la causante IRMA ZORAIDA RAMOS DE CASTILLO, quien era de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.512.135
Devuélvase original del presente expediente a la parte inte.....