REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Once (11) de Marzo del año Dos Mil Nueve.-
198º y 150º
Vista el acta que riela al folio 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE EZEQUIEL GOTOPO AGUILAR y LAURIS DORALIS PALENCIA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.995.943 y V.- 15.250.684, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: "Se comprometió en a portar para la Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, a partir del último de este mes, los cuales consignará por ante este tribunal. Adicional a está aportará el 50% de todos los demás gastos como los son: vestido, calzado, útiles escolares, uniforme, cultura y.....