este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JOSE SIMON LOPEZ MENA, MIGMAR KARILIC LOPEZ URANGA, JUNIOR SIMON LOPEZ URANGA Y ROSARIO MARGARITA URANGA MARIN, titulares de las cédula de identidad Nros V-7.677.620, V-16.973.924, V-16.973.935 y V-7.555.227 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal;